¿Quién debe registrar el contrato de alquiler en AFIP?
Los contribuyentes que asuman el carácter de locadores, arrendadores, sublocadores o subarrendadores, en los contratos celebrados, quedan obligados a la registración de los mismos, a través del “Régimen de Registración de contratos de Locación de Inmuebles - RELI”.
¿Cuál es el procedimiento para la registración?
El contribuyente deberá tener clave fiscal y deberá acceder al "Registro de Locaciones de Inmuebles – RELI – Contribuyente".
Allí se deberá indicar si se trata de bienes inmuebles urbanos o rurales y la modalidad de la operación (permanente o temporaria) y registrar cada contrato en alguna de las siguientes categorías:
A efectos de la validación sistémica de la categorización realizada, los sujetos obligados deberán cumplir los siguientes requisitos:
Las operaciones pactadas en moneda extranjera deberán declararse en pesos, considerando el tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina, vigente al cierre del día hábil inmediato anterior al de la celebración del contato.
Todos los sujetos involucrados podrán consultar los contratos registrados en los que hayan sido informados, a través de la opción “consultas” del servicio Registro de Locaciones de Inmuebles – RELI – Contribuyente.
Una vez validada la categorización, los contratos de locación deberán ser registrados dentro de los 15 días corridos posteriores a su celebración.
Para ello, los sujetos categorizados deberán acceder a la opción “locaciones” del servicio Registro de Locaciones de Inmuebles – RELI – Contribuyente, para seleccionar si se trata de bienes inmuebles urbanos o rurales y la modalidad de la operación -permanente o temporaria-, así como proporcionar los datos detallados en el anexo III, según corresponda.
El sistema informático emitirá como acuse de recibo de la transacción efectuada una constancia que contendrá un código verificador, la que se podrá descargar a través de la opción respectiva del sistema.