IMPUESTO A LOS BIENES PERSONALES - Ley N° 23966 (T.O. 1997)

 

CONCEPTO:

 Es un impuesto que se aplica sobre los bienes existentes al 31 de diciembre de cada año, situados en el país y en el exterior.

¿Qué bienes se consideran situados en el país?

  1. a) Los inmuebles ubicados en el territorio y en el exterior.
  2. b) Los derechos reales constituidos sobre bienes situados en el país, y en el exterior.
  3. c) Las naves y aeronaves de matrícula nacional y extranjera. 
  4. d) Los automotores patentados o registrados en el país, y en el extranjero.
  5. e) Los bienes muebles registrados en él.

…Otros bienes enumerados en el art. 19 y 20  de la Ley.

 

Consideraciones generales:

 Para el cálculo del impuesto La Ley de Impuesto a los Bienes Personales establece la forma de valuar los bienes situados en el país y en el exterior a fin de poder efectuar la liquidación del gravamen. En los artículos 22 y 23 de la ley se establecen en detalle las valuaciones para los distintos bienes. No estarán alcanzados por el impuesto los bienes gravados pertenecientes a personas físicas domiciliadas en el país y las sucesiones indivisas radicadas en el mismo, cuando su valor en conjunto determinado de acuerdo con las normas de la ley, resulten: a) Para el período fiscal 2023, iguales o inferiores a $ 27.377.408,28.

Una vez superado ese monto no imponible, el valor que supere se deberá comparar en una tabla para determinar la alícuota correspondiente asignable a dicho valor base para determinar el impuesto. Las alícuotas van desde el 0.5 % al 1.25% según en que rango de la tabla en la que el contribuyente quede encuadrado según el valor.

 

ALICUOTAS:

Valor total de los bienes que exceda el mínimo no imponible

Pagarán $

Más el %

Sobre el excedente de $

Más de $

A $

0

13.688.704,14

0

0,50%

0

13.688.704,14

29.658.858,98

68.443,51

0,75%

13.688.704,14

29.658.858,98

82.132.224,86

188.219,68

1,00%

29.658.858,98

82.132.224,86

456.290.138,07

712.953,35

1,25%

82.132.224,86

456.290.138,07

1.368.870.414,25

5.389.927,27

1,50%

456.290.138,07

1.368.870.414,25

En adelante

19.078.631,41

1,75%

1.368.870.414,25

 

En resumen, ¿qué estoy obligado a hacer?

Tendrás que inscribirte en el impuesto y presentar la declaración jurada que establece el monto a pagar, cuando tus bienes al 31 de diciembre, se encuentren valuados por un monto superior a:

  • Para el período 2023: $ 100.000.000,00
  • Para el período 2022: $   11.282.141,08
  • Para el período 2021: $     6.000.000

 

Tener en cuenta que según la última modificación de ley permite considerar en forma discriminada el inmueble destinado a vivienda personal:

  • Período fiscal 2023: 
    • Inmuebles destinados a casa-habitación:no estarán alcanzados por el impuesto cuando su valuación resulte igual o inferior a $ 350.000.000
  • Período fiscal 2022: 
    • Inmuebles destinados a casa-habitación:no estarán alcanzados por el impuesto cuando su valuación resulte igual o inferior a $56.410.705,41.

NORMATIVA:

https://www.afip.gob.ar/gananciasYBienes/bienes-personales/ayuda/normativa.asp

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